PENSIÓN DE ALIMENTOS EN PROCEDIMIENTOS DE RUPTURA MATRIMONIAL

QUIÉNES TIENEN  DERECHO A PENSIÓN DE ALIMENTOS EN UNA RUPTURA MATRIMONIAL ?

Cuando se produce una ruptura matrimonial  tendrán derecho a que se les atribuya una pensión de alimentos las siguientes partes:

-El Cónyuge que se encuentre en una situación de estado de necesidad (mientras dure el procedimiento de separación o divorcio y siempre que se haya solicitado en la fase de MEDIDAS PROVISIONALES). Una vez se dicte la sentencia de Separación o Divorcio desaparecerá el derecho de alimentos del cónyuge en estado de necesidad, sin perjuicio de poder solicitar una pensión compensatoria atendiendo al desequilibrio económico que haya podido surgir con respecto a la situación anterior a la ruptura.

-Los hijos menores de edad, los cuales tendrán derecho a percibir una pensión de alimentos a cargo del progenitor que no ostente la guarda y custodia si ésta se ha atribuido a uno solo de los progenitores (guarda y custodia monoparental), o a cargo de ambos o uno de ellos en los supuestos en los que la guarda y custodia sea ostentada o atribuida a ambos progenitores (guarda y custodia compartida).

 La cantidad que se deba abonar dependerá: no sólo de las necesidades del menor sino de los medios económicos de los progenitores, así como de las circunstancias relacionadas con la situación familiar y de las partes.

 Por todo lo señalado nos encontramos con supuestos en los que, habiendo el mismo número de hijos, las pensiones de alimentos establecidas (bien de mutuo acuerdo o por resolución judicial), son muy diferentes, ya que dependerán no solo de las necesidades de los menores, sino de la capacidad económica de los progenitores.

- Los hijos mayores de edad que dependan económicamente de los padres, o mayores de edad incapacitados, todos ellos tendrán derecho a percibir una  pensión de alimentos a cargo de sus progenitores y en los mismos términos que lo relatado anteriormente.

 Aquellos hijos mayores de edad que no se hayan incorporado al mundo laboral o aún así no tengan recursos económicos suficientes para subsistir, podrán seguir percibiendo una pensión de alimentos de sus progenitores cuando cumplan la mayoría de edad, o bien solicitarla si, (por haberse incorporado anteriormente al mundo laboral se hubiere extinguido y vuelven a encontrarse en una situación de desamparo).

Este mismo derecho a percibir la pensión de alimentos la tendrán los hijos mayores de edad que sufran discapacidad alguna que no les permita tener independencia económica suficiente para subsistir.

 En todo caso y para cada uno de los supuestos particulares se deberá prestar atención particularizada a la situación y circunstancias de cada familia así como de sus miembros. Las cantidades establecidas para la pensión de alimentos será diferente conforme a lo establecido anteriormente, sin perjuicio del acuerdo que hayan alcanzado las partes o en su caso y en defecto de éste lo que haya considerado el Tribunal atendiendo a la prueba practicada en el procedimiento legalmente establecido a tal efecto.

Dicha pensión de alimentos se podrá extinguir en aquellos supuestos en los  supuestos en los que los hijos mayores ya hayan alcanzado su independencia económica, si bien y ante las disparatadas situaciones que nos podemos encontrar, también puede ser extinguida en los casos en los que se pruebe de forma veraz que el hijo mayor de edad no trabaja ni estudia por iniciativa propia (extinción de alimentos que se deberá producir a falta de acuerdo entre las partes ante la decisión de un Juez que atenderá una vez más a las circunstancias en particular).

También la pensión de alimentos podrá modificarse atendiendo al incremento de necesidades del menor o al perjuicio económico que pueda sufrir el cónyuge o los cónyuges a cuyo cargo se ha establecido.

Todas las modificaciones que se quieran llevar a cabo se podrán realizar por acuerdo entre las partes que plasmarán en un convenio regulador que se presentará ante el Juzgado competente para su conocimiento, ya que en defecto de dicho acuerdo, cualquier controversia surgida entre las partes deberá ser resuelta por el Juez competente.

La pensión de alimentos comprenderá todas aquellas necesidades que puedan surgir en la vida cotidiana de la persona diferenciándose por tanto gastos ordinarios ( entre los que se destacarán los alimentos, vestido, habitación, conceptos que se utilizan para incluir los gastos producidos por la comida, por la ropa y por la estancia en la que deba habitar el menor..), y los gastos extraordinarios que incluirán aquellos que se excedan de lo que ordinariamente debamos contemplar ( gastos médicos que no cubra la seguridad social, clases extraescolares, viajes al extranjero, matrícula de estudios superiores, etc.), estos gastos últimos podrán ser abonados por ambos progenitores al 50% sin perjuicio de ostentar la guarda y custodia, si bien y en los supuestos en los que la capacidad económica de una de las partes excede notablemente de la del otro pueden pactarse otras proporciones o forma de pago. Siempre y en cualquier caso para poder realizar un gasto extraordinario se necesitará en consentimiento de ambos progenitores exceptuando las situaciones de imperante urgencia.

Una vez más, y en el supuesto en el que uno de los progenitores se opusiera a realizar un gasto extraordinario que es considerado necesario por el otro progenitor, será el Juez el que (a petición de una de las partes o de ambas) tenga que decidir si se ha de proceder o no al mismo, atendiendo a la necesidad del gasto y a la capacidad económica de las partes (entre otros aspectos).




Comentarios