DIVORCIO Y SEPARACIÓN ANTE NOTARIO

SEPARACIÓN Y DIVORCIO ANTE NOTARIO
(MÁS RÁPIDO Y MENOS COSTOSO)




    La entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción voluntaria 15/2015 de 2 de julio, modificó (entre otros) los preceptos del Código Civil referentes a la separación y divorcio. 

     De este modo a partir de ese momento y a fin de agilizar los trámites el legislador a través de esta ley establece que las separaciones y divorcios podrán celebrarse ante Notario en los siguientes supuestos:

- Que el divorcio o separación sea de mutuo acuerdo.

- Que no haya hijos.

- Que haya hijos pero éstos sean mayores de edad.


    Los requisitos que se solicitarán para dicha actuación será la realización de un convenio regulador entre las partes que deberá realizarse bajo el asesoramiento de un letrado y la comparecencia ante el Notario del lugar en donde resida una de las partes, lo que se probará con el certificado de empadronamiento o bien con la presentación del DNI en donde se indica la dirección de la residencia actual.

   En aquellos casos en que existan hijos y aún siendo mayores se haya establecido una pensión de alimentos a cargo de uno o ambos progenitores, el hijo de la pareja  deberá también comparecer el día en que se hayan citado a las partes.

    Atendiendo a lo señalado, las tramitaciones de procedimientos de separaciones o divorcios que a pesar de ser de mutuo acuerdo se iniciaban ante el Juzgado y podían demorarse en meses, actualmente se han reducido a días lo que también ha conllevado a que se puedan reducir los costes del procedimiento.

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