
ERTE COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
El día 14 de marzo en nuestro país, España, a consecuencia de la situación que vivimos actualmente, derivado del alto nivel de contagio por la pandemia mundial, se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 a través del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el cual y entre otras premisas se destacaban en su anexo la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público ya desde ese momento quedaba suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la misma normativa identificada., así mismo se especificaban cuales eran las actividades permitidas con la modificación de dicho artículo en el Real Decreto 465/2020 de 27 de marzo, a través del cual se indicaba que solo se permitiría ejercer el trabajo de peluquería a domicilio. Posteriormente el Real Decreto 476/2020 de 27 de marzo se decretaba la prórroga del Estado de Alarma por la misma situación.
Ante dichas particularidades y atendiendo a los efectos económicos que se estaban planteando tras la suspensión de las actividades profesionales señaladas a fin de paliar las consecuencias irreparables que resulten de la drástica situación y través del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo se establecieron una serie de medidas entre las que destacamos a través del presente escrito las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, así como por causa económica, técnica, organizativa y de producción, todo ello con el fin de flexibilizar los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, recogidas todas ellas en los artículos 22-28 de la normativa referida Capitulo II, donde se desarrollan de forma particularizada lo ya contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 45.1 i), 47 y 51, conocidos como ERTE ( Expediente de regulación temporal de empleo).
Ante dichas particularidades y atendiendo a los efectos económicos que se estaban planteando tras la suspensión de las actividades profesionales señaladas a fin de paliar las consecuencias irreparables que resulten de la drástica situación y través del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo se establecieron una serie de medidas entre las que destacamos a través del presente escrito las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, así como por causa económica, técnica, organizativa y de producción, todo ello con el fin de flexibilizar los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, recogidas todas ellas en los artículos 22-28 de la normativa referida Capitulo II, donde se desarrollan de forma particularizada lo ya contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 45.1 i), 47 y 51, conocidos como ERTE ( Expediente de regulación temporal de empleo).
¿QÚE ES UN ERTE?
Un ERTE es un expediente de regulación temporal de empleo, a consecuencia del cual una empresa que cumpla una serie de requisitos (se establecerán en un apartado posterior) se acogerá al mismo para reducir la jornada de sus empleados o bien prescindir de su labor durante un tiempo determinado y durante el periodo que dure la causa que lo ha motivado.
Los ERTES que se contemplan en el Real Decreto 8/2020 son los siguientes:
-Por fuerza mayor que vienen regulados en los artículos 45.1 i), 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 31-33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y en el artículo 22 del Real-Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Señala el artículo 22 como medida excepcional en su apartado 1:
" Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el trasporte público y, en general , de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria que queden debidamente acreditadas.
Señala el artículo 22 como medida excepcional en su apartado 1:
" Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el trasporte público y, en general , de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria que queden debidamente acreditadas.
-Por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, en los artículos 45.1 j), 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadore, así como el artículo 34 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y en el artículo 23 del Real-Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Señala el artículo 23 como medida excepcional en su apartado 1:
" En los supuestos que se decida por la empresa la supresión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19..."
PRINCIPALES MEDIDAS LABORALES DE APOYO A EMPRESAS A TRAVÉS DEL RD 8/2020
A tal respecto se contemplan en el artículo 24 del Real-Decreto Ley, unas medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.
Nos encontramos atendiendo al precepto indicado que estas medidas solo se aplicarán en los supuestos en los que la suspensión se haya realizado por fuerza mayor no contemplándose los supuestos que vengan recogidos en el artículo 23 de la citada resolución.
Las medidas contempladas serán:
- La exoneración de la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.
-Asimismo se exonera el pago relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizada en base a dicha causa cuando la empresa tenga menos de 50 empleados a fecha 29 de febrero de 2020.
- En los supuestos en que la empresa tenga más de 50 trabajadores, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
Nos encontramos atendiendo al precepto indicado que estas medidas solo se aplicarán en los supuestos en los que la suspensión se haya realizado por fuerza mayor no contemplándose los supuestos que vengan recogidos en el artículo 23 de la citada resolución.
Las medidas contempladas serán:
- La exoneración de la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.
-Asimismo se exonera el pago relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizada en base a dicha causa cuando la empresa tenga menos de 50 empleados a fecha 29 de febrero de 2020.
- En los supuestos en que la empresa tenga más de 50 trabajadores, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
PRINCIPALES MEDIDAS LABORALES DE APOYO A EMPRESAS A TRAVÉS DEL RD 8/2020 TRABAJADORES
Señala el artículo 25 del Real Decreto-Ley 8/2020 las siguientes medidas en beneficio del trabajador desempleado:
- Se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario.
- No se computará el tiempo en que esté percibiendo la prestación por desempleo, no agotándose por tanto dicho periodo.
- Por tanto el periodo en que dure esta situación tiene todos los efectos de la cotización del trabajador.
La duración de las medidas establecidas (sobre cuya interpretación existen muchas controversias) y conforme al Articulo 28 del RD 8/2020, será el tiempo que dure la situación extraordinaria derivada del COVID-19, ante lo cual nos planteamos si dicho tiempo de duración será el mismo tiempo que dure el Estado de Alarma, o en su defecto y una vez terminado el Estado de Alarma se prorrogará en el tiempo mientras exista el peligro inminente derivado de la situación.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO
SALVAGUARDA DEL EMPLEO
Disposición Adicional Sexta del RD 8/2020, establece que el empleo se tendrá que mantener durante seis meses.desde la fecha de reanudación de la actividad.
PROCEDIMIENTO
- Se presenta de forma telemática en la página de la consejería de cada CCAA.
- Solicitud de la empresa
- Se debe realizar un informe que especifique el cese o pérdida de actividad debido a la pandemia.
-Se debe aportar la documentación de la empresa como CIF, NIF, inscripción en el Registro Mercantil si es persona jurídica...
- Documentos que acrediten el paro de la actividad o disminución de la misma, el momento en que se ha cesado la actividad.
- El comunicado de la intención que se tiene de llevar a cabo el ERTE a los trabajadores, así como el comunicado enviado a la RLT, con el traslado del informe de cese o perdida de actividad y documentación adjunta.
-Y finalmente se deberá aportar el listado de los trabajadores que van a formar parte de este expediente.
No obstante lo expuesto y ante la arbitrariedad de la situación excepcional, habrán muchos aspectos que se irán resolviendo a medida que se vayan desarrollando las circunstancias y a medida que surjan dudas por la interpretación ambigua que pueda derivarse de la normativa en vigor.
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